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Lesiones y consecuencias penales en el BDSM

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CristianFate
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Post enviado el jueves 29 de julio de 2010 a las 03:51:54

abro este hilo para tratar un tema que apareció off topic en el hilo sobre zoofilia y que es el de las lesiones, eventualmente muertes y otro tipo de situaciones desgraciadas que pueden producirse en el bdsm, y las consecuencias penales (y civiles) que podrían tener. En otras palabras: ¿cuándo algo que se hace en el marco del bdsm es delito? 

El tema fue introducido por ZET:

Meter la legalidad en cualquiera de estas charlas me parece absurdo. Tengo entendido, y espero que me corrijan si estoy equivocado, que el solo hecho de ponerle unas esposas a alguien cataloga como privación ilegitima de la libertad. Ni hablar de los azotes o lesiones. En estos casos, por mas consenso que exista entre las personas, la ley actuá por encima de los contratos entre las partes.

Tal vez algún experto en el tema pueda aclarar esto y dejemos de citar a las leyes como referente para nuestras practicas.

Off-Topic: este hilo me recuerda a una leyenda urbana donde estaban involucrados Ricky Martin metido en un placard, una fanática de él, su perro, un tarro de mermelada y una cámara oculta!

http://historico.portalmix.com/textos/txt_0_leyenurb_S_65.shtml

ZET

Poco después DAYO continuó:

Si Zet en teoria si una persona le dice a la otra que la mate y este otro lo hace es ilegal. Igual es muy discutido el tema, por que por un lado si una persona quiere ser privada de la libertad o lesionada por su pareja como excitacion sexual podriamos decir que tiene el derecho o no ? Por otro lado el codigo penal y civil tiene figuras legales que tipifican eso como ilegal. Ademas de lo que tengan para decir los peritos psicologicos ...

Hoy por hoy, que la sociedad esta cambiando mucho encuanto a la apertura mental en lo sexual es discutido. En los 80 huvo todo un operativo para desmantelar lugares sado, justamente con la justifiacion de las lesiones y de contribuir a perturbaciones psicologicas severas.

Hoy por hoy la justicia se mete mas que todo cuando le llega un cadaver o alguno con  un dedo menos denunciando.

Esta el caso este famosos de ana. Mujeres asesinas filmo un caso que se llama "Ana Sometida" ... En ese caso ella mato al marido y le dieron 8 años, que es la minima por homicidio, se tuvo en cuenta el contexto y la relacion bdsm que llevaban ellos.

Igual desde lo legal esto tiene muchos grises. En la practica me parece que si uno va y dice "quiero deunciar que fui con una prostituta bdsm, me dejo la cola roja y al final no me gusto, quiero denunciar" me parece que mucho no lo van a escuchar.

Ahora si la situacion se pasa y la mina le clava un cuchillo en el omoplato y termina todo en el hospital ahi si.

 Desde lo teorico juridico es discutible de un lado y el otro.

DAYO

Luego fue KHAYMAN el que dijo:

Off topic.

Tengo entendido, y espero que me corrijan si estoy equivocado, que el solo hecho de ponerle unas esposas a alguien cataloga como privación ilegitima de la libertad.

No. Justamente porque la libertad es el bien jurídico lesionado, para que haya "privación ilegítima" tiene que haber ausencia de consenso. Cuestión aparte será probar si lo hubo o no, pero la restricción de movimientos de por sí no configura ningún delito mediando consentimiento. El caso de las lesiones es distinto, en las leves el consentimiento elimina la tipicidad -o la antijuridicidad, dependiendo de la teoría del delito que se siga-; en las graves y gravísimas tal como decís el consentimiento es irrelevante.

Saludos,

KHAYMAN

Más adelante cristianfate{AAC} (yo) agregó:

,

 

El caso de las lesiones es distinto, en las leves el consentimiento elimina la tipicidad -o la antijuridicidad, dependiendo de la teoría del delito que se siga-; en las graves y gravísimas tal como decís el consentimiento es irrelevante.

KHAYMAN

 

Esto es off topic, pero no quería dejar pasar la ocasión para, quizás, abrir un hilo sobre el límite entre lo que es lícito e ilícito (jurídicamente) en el bdsm. En mi opinión, cualquier tipo de LESIÓN (LEVES, GRAVES O GRAVÍSIMAS) y la muerte durante una sesión bdsm, se parece más a las lesiones o muertes que pueden producirse en el deporte, es decir, no constituyen delito ni perjuicio civil, en tanto y en cuanto el acto de la persona que causó la lesión, se haya mantenido dentro de los límites pactados (equivalente al reglamento en el deporte). Lo que sucede es que, por la privacidad en que se desarrolla el bdsm y los grises que caracterizan a los límites entre D/s, y si a eso se suman los prejuicios sobre el bdsm, las dificultades prácticas en un caso real, podrían ser muy complicadas. El tema está tratado en la película, el CUERPO DEL DELITO y menos centralmente en BASIC INSTINCT.

PD: si comparto con KHAYMAN que en ciertas lesiones graves/gravísimas, no todas (me viene a la mente el CASO DE CANIBALISMO EN ALEMANIA), el consentimiento de la víctima es irrelevante para la existencia del delito, aunque no para su tipificación o como atenuante (como se vió, justamente en el caso alemán),

cristianfate{AAC}

Finalmente, nuevamente KHAYMAN aportó:

cristianfate{AAC}: pero ocurre que el deporte es una actividad fomentada por el Estado, que entre otras cosas avala sus reglamentos, mientras que el BDSM no.  No es el consentimiento por sí mismo lo que otorga un tratamiento jurídico especial a las lesiones deportivas. Coincido parcialmente en cuanto a que el espacio de autodeterminación personal que permite la legislación debería ampliarse, porque los bienes jurídicos en teoría son de las personas y no del Estado, pero en la actualidad es así; va más allá de la cuestión probatoria: en nuestro país al menos, para las lesiones graves, gravísimas y el homicidio, el consentimiento -por bien probado que se de- no elimina la tipicidad ni la antijuridicidad; a lo sumo puede reducir la culpabilidad; por ende, puede dar lugar a una condena reducida, pero sigue habiendo delito. No obstante ello apoyo la moción de tratar el tema por separado y en detalle.

KHAYMAN

Ampliando mi post anterior quiero ratificar mi enfoque de comparar (jurídicamente) la actividad del bdsm con el deporte (por ejemplo el box o el rugby) o incluso (aunque es menos cercana), con la cirugía estética. Este enfoque es clásico en el Derecho, tanto en el Derecho Penal como Civil. Estos casos son temas de debate en el Derecho debido a que, tanto en el boxeo, como en el rugby como en la cirugía estética, existe la intención de lesionar a otra persona, sin que por ello exista delito. 

Noten que, en el boxeo, por ejemplo, cada boxeador tiene como fin lesionar intencionalmente a su rival. Y sin embargo no comete ningún delito, ni aún cuando su rival muera, a causa de un golpe. Pero la situación será distinta si el boxeador, cuando su rival cae al suelo, le patea la cabeza, lesionándolo severamente (o matándolo). En este caso sí hay delito, porque el boxeador se apartó de las reglas establecidas.

Bueno, el bdsm es muy similar al boxeo. Es una actividad lícita y consensuada, en la que existe la intención y el resultado de dañar a otro, siempre bajo ciertos límites. Los límites consensuados son entonces el marco inicial que hace que toda lesión o muerte no resulte punible.

La primera cuestión es entonces que haya consenso, voluntad. Como en todo delito, si no hubiera real voluntad, ya sea porque hubo error, dolo, violencia, intimidación o simulación, o porque una de las personas era menor o estaba incapacitada, entonces aparece el delito.

La segunda cuestión es si los límites tienen algún límite. Hay consenso entre los juristas en aceptar que el consenso de la víctima no puede ir más allá de los actos que la ley prohibe, aún voluntariamente, como por ejemplo, decidir morir. Pero más allá de ese acuerdo básico, los juristas discrepan, como se vio en el CASO DE CANIBALISMO EN ALEMANIA, donde los defensores, fiscales, jueces de primera instancia y jueces de cámara tuvieron todos posiciones distintas. En ese caso, una persona se había puesto de acuerdo con otra, en mutilar su pene y luego comerlo. La intención no era que muriera, pero las cosas salieron mal y el hombre se desangró y murió. Puesto en blanco y negro: ¿es válido un acuerdo entre dos personas por la que una mutila a la otra? Y si fuera válido, ¿es lo mismo cortar un prepucio, que sacar dientes, cortar un dedo, un pene, un clítoris o un brazo?

Finalmente, en esta primera aproximación está la negligencia. Por ejemplo, ¿qué pasa si un Amo deja atado a su esclavo sin vigilancia, y este muere´o queda seriamente lesionado, justamente porque nadie lo vigiló? (un incendio, un atragantamiento, etc.) En mi opinión, en este caso hay delito culposo (por negligencia). ¿O qué pasa si el sumiso(a) atado, se cae, y se lesiona gravemente? Aquí, al igual que en el caso anterior, hay que ver si hubo negligencia del Amo(a). Sin embargo es probable que, como los jueces lo han decidido varias veces en juegos riesgosos (ej. montaña rusa, etc.), la negligencia sea evaluada de manera más laxa, teniendo en cuenta la decisión de la víctima de asumir cierto riesgo.

Bueno. una primera aproximación al tema.

 

 

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Post enviado el jueves 29 de julio de 2010 a las 08:55:13

Estoy de acuerdo con vos en casi todos los puntos. Pero, ya que trajiste el caso Meiwes —que me interesa mucho—, me gustaría profundizar en él.

Meiwes tiene filmado un VHS de más de cuatro horas donde se ve todo el proceso que llevó a la muerte de Bernd Brandes. Tuve la oportunidad de ver un fragmento. Es inmirable. Al tribunal se le mostraron 19 minutos de esas cuatro horas —lo que la fiscalía consideró la "parte más relevante"—, y lo encontraron culpable de homicidio preterintencional dándole solo 8 años.

El fiscal quedó muy disconforme, y solicitó y obtuvo un nuevo juicio. En esa oportunidad se les mostró a los jueces el video completo, y en él se ve claramente que, cuando Brandes cae al suelo en el piso alto (se escucha el ruido), Meiwes sube corriendo y lo degüella. Saltan dos largos chorros pulsátiles de las carótidas seccionadas. Brandes estaba vivo, y el caso pasó de preterintencional a homicidio calificado, y el reo recibió perpetua.

Entonces, mi pregunta es: ¿para la justicia alemana cortarle el pene a un hombre y dejarlo que agonice desangrándose durante cuatro horas no es tan grave (la pena que le dieron es la misma que la de automotores), pero pegarle una puñalada en el pecho merece perpetua?

¿No terminan los dos episodios en un mismo homicidio?

Editado 1 vez. Última modificación el 29/07/2010 a las 08:55 por Vandal2211: typos
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Post enviado el jueves 29 de julio de 2010 a las 11:15:40

 A ver. Si bien el tema de la justicia es todavìa una cosa que está lejos de ser sistematizada, el delito, según la teoría clásica, (y en mi país ajjaja) se compone de:

Acción: en cuanto es un movimiento voluntario del cuerpo (razón por la cual no se condenan, por ejemplo, los delitos generados por algùn reflejo)

Típica: que está claramente descrita la conducta penal sancionable.

Antijurídica: es decir, que es contraria a derecho

CUlpable: esto es, que hay una voluntad de dañar, o una falta de diligencia suficiente para evitar este daño.

En el caso del BDSM, se me ocurre, el problema está en la culpabilidad. ¿por qué? porque evidentemente golpear a alguien es una accon, tìpica y antijurídica.

La culpa en cambio tiene además el elemento intencional, y presenta eximentes de responsabilidad como por ejemplo, la minoría de edad.

 

Ehr, sigo después ahora tengo que salir

PD: Aun no sé mucho de derecho penal, así que paciencia conmigo.

Bla, bla, bla
CristianFate
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Post enviado el jueves 29 de julio de 2010 a las 12:41:15

Entonces, mi pregunta es: ¿para la justicia alemana cortarle el pene a un hombre y dejarlo que agonice desangrándose durante cuatro horas no es tan grave (la pena que le dieron es la misma que la de automotores), pero pegarle una puñalada en el pecho merece perpetua?

¿No terminan los dos episodios en un mismo homicidio?

Vandal2211

Como suele suceder con la discusión pública de casos penales, el sentido común popular suele no coincidir con la ciencia jurídica. "Homicidio", quiere decir matar a otro ser humano, pero hay muchos tipos distintos de homicidios, y la gravedad de cada uno varía totalmente según las circunstancias.

En estos temas, siempre hay que tener en cuenta uno de los principios madre del Derecho, el principio de proporcionalidad, incluido hace casi 4000 años en el Código de Hammurabi y conocido como la Ley del Talión: "ojo por ojo, diente por diente". En el Código de Hammurabi se aplicaba ese principio estableciendo, por ejemplo, que si un arquitecto hacia una casa mal y ésta se derrumbaba matando al dueño, el Estado debía entonces matar también al arquitecto; y si quien moría era el hijo del dueño, entonces el Estado debía matar al hijo del arquitecto.Este principio es muy importante porque establece que la pena debe ser proporcional a la acción que cometió la persona. (A propósito quien vaya al Louvre no deje de ir a ver el Código de Hammurabi que está Ubicado en la planta baja, en el área dedicada a las culturas de la Mesopotamia).

Entonces no es lo mismo matar (homicidio) que lesionar. Y dentro de los homicidios hay varias decenas de variantes, desde las más graves (genocidio, parricidio, filicidio, etc.) hasta situaciones que ni siquiera son delito, como matar en defensa propia. Y entre las dos puntas hay varias decenas de circunstancias particulares que hay que evaluar.

En el Derecho Penal (Teoría del Delito) hay dos conceptos muy difíciles de entender para quienes no son abogados, que son los conceptos de "tipicidad" y "antijuridicidad". La "tipicidad" se refiere al tipo penal, es decir la descripción precisa en la ley de qué conducta es considerada delito. Si la conducta de una persona no coincide exactamente con algún tipo penal descripto en el Código Penal (o ley complementaria), entonces no es delito. Por ejemplo, cuando alguna gente empezó a "colgarse del cable", no era delito porque esa conducta no estaba "tipificada" como delito en ningún lado. Encuadrar el acto cometido por un acusado en un tipo penal específico, es uno de los procesos cruciales del Derecho Penal, porque cada tipo tiene (en principio) penas distintas, precisamente debido al principio de proporcionalidad.

Entonces, pensando en el caso Meiwes (el caso de canibalismo en Alemania), no es lo mismo que fuera "tipificado" como "homicidio a petición" (como sostenían los abogados defensores), que como "homicidio preterintencional", es decir que la intención que tuvo Meiwes no era matarlo a Brandes (como decidieron los jueces de primera instancia), que como "homicidio intencional simple", u "homicidio intencional agravado", como finalmente decidieron los jueces de apelación, e incluso otras varias figuras (tipos) que podrían aspirar a encuadrar. Cada uno de esos tipos, tiene una pena distinta, debido al principio de proporcionalidad.

Además, para proporcionar bien la pena, hay que analizar muy bien la intencionalidad (subjetividad) con la que se cometió el delito: no es lo mismo un error leve, que un error grave, que una imprudencia descabellada (como cruzar a 150km/h un semáforo rojo), que matar con intención a una persona que a su vez mató a tu hijo (emoción violenta), o preparar friamente el asesinato con varios días de anticipación. Es decir, lo que en cada caso tuvo en mente la persona que cometió el delito, es fundamental para "tipificar" la acción y proporcionar bien la pena.     

Pero además, para que una persona sea condenada por cometer un delito, es necesario que su conducta no solo haya estado tipificada, sino que además sea "antijurídica". Acá entran la legítima defensa y el consentimiento de la víctima. Este concepto es aún más dificil de entender en las charlas cotidianas, que la tipicidad. Pero basta decir aquí, que no es suficiente con que una persona mate o lesione a otra para que haya delito (tipicidad), sino que además es necesario que al matar o lesionar haya hecho algo que para el Derecho está mal. El caso de la legítima defensa es clarísima para cualquiera. Nunca es delito matar, si una persona mata para evitar que la maten. Lo mismo pasa con las lesiones.

El otro caso de "antijuridicidad" es el consentimiento (consenso) de la víctima, clave para actividades como el bdsm. No hay robo si el propietario consintió que una persona se apropiara de una cosa suya. En el caso del robo la situación es muy clara, pero el consentimiento de la víctima se vuelve mucho menos claro en situaciones en las que están involucrados valores (bienes jurídicamente protegidos) como la vida, la integridad física y la libertad, incluyendo la libertad sexual.

Aquí es donde entran a jugar las reglas y los reglamentos, en casos donde hay consentimiento de las víctimas, como en el deporte, la cirugía estética, los juegos riesgosos. ¿En qué momento un boxeador comete delito por pegarle a otro boxeador en un ring? ¿En qué momento un cirujano plástico comete delito al mutilar a una persona que lo contrató? ¿En qué momento una empresa de rafting comete delito si se muere una persona que iba en la balsa? Y podríamos incluir: ¿en qué momento un(a) Amo(a) comete delito al lastimar a un(a) sumiso(a) en una sesión de bdsm? Todos estos casos tienen un elemento común: se trata de actividades riesgosas, en las que las víctimas conocían los riesgos y prestaron su consentimiento. Riesgo y consenso. Lo esencial es que el consenso sea real (informado, no manipulado, no forzado -en sentido legal-) y que la persona que causa el daño, no se exceda de, ni viole, las reglas pautadas.

¿Qué pasó en el caso Meiwes? Pasó que el video completo, mostró que no era cierto lo que se pensaba al principio, que Meiwes no quería matar a Brandes, y que simplemente quería cumplir lo que había acordado con aquel (es decir cortarle el pene y comerlo juntos). El video completo mostró que Meiwes quería matar a Brandes, algo que excedía lo que Brandes había consentido, iba más allá de los límites de lo que habían pactado.

En síntesis, Señor Vandal2211, la clave de este caso, que admitía varios encuadramientos y penas, son las intenciones de los involucrados: la intención del dominante (subjetividad) y la intención del sumiso (consenso). Por eso no está mal todo lo que se insiste en este foro sobre el tema del consenso y los límites en el bdsm. Más allá del consenso se entra al campo del delito. Nunca hay que olvidar que si Meiwes y Brandes hubieran hablado español, podrían haber intervenido en los debates de este foro.

PD: aclaro, porque puede ser útil en este debate, que mi profesión, en mi vida "civil", es la de abogado. No soy penalista, aunque he atendido algunos casos penales. Pero además me apasiona el Derecho Penal, que estudié a conciencia en mis días de estudiante universitario, con uno de los penalistas más importantes del mundo como profesor. Obviamente esto no me da por sí mismo razón en nada, ni pretendo con eso que mi opinión tenga más valor o menos valor, que la de nadie, sino simplemente que otros sepan "desde donde" emito mis opiniones. Saludos a todos(as).

Editado 7 veces. Última modificación el 29/07/2010 a las 21:42 por CristianFate: frmt
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Post enviado el jueves 29 de julio de 2010 a las 13:31:19

Comprendido, Cristianfate{aac}. La explicación más meridiana que he recogido sobre el caso. Es cierto lo que decís. La versión completa del video mostró que no había preterintencionalidad. Entonces, la decisión del superior muestra sentido común y apego al natural. Y el fallo del ex aequo también —aunque yo haya creído que no— porque en la versión breve sencillamente no se veía la degollina, factor determinante de la intencionalidad y de la conciencia del reo respecto de la criminalidad del hecho, y nemo punitur pro alieno delicto1, este caso el nemo hubiera sido Brandes, considerado culpable de su propia muerte, cuando el realidad era alieno, esto es, de Meiwes que sube la escalera y lo degüella.

Primorosa exposición del hecho, verdaderamente.

1: "Nadie debe ser culpado del crimen ajeno".

 

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Post enviado el jueves 29 de julio de 2010 a las 15:38:11

no sé si tiene mucho que ver o no... pero a propósito de los ejemplos que se dan en casos de mutilación en cirugías estéticas o de accidentes en rafting, en esos casos, previamente te hacen firmar una especie de consentimiento pero me pregunto... ese consentimiento tiene ABSOLUTA validez legal????

porque en el caso del BDSM aunque tengas establecido por "contrato" (nótese las comillas) cuáles son los límites dentro de los que se va a jugar... y suponiendo que la lesión que se produzca sea en una actividad DENTRO de esos límites... ese "contrato" tendría algún tipo de validez legal????

recuerdo de mi paso por la facu de derecho que nos explicaron que el famoso cartelito de "habiendo escaleras el propietario del edificio no se hace responsable por los daños causados por el uso del ascensor" no eximiría al propietario de nada... por eso del dueño o guardían de la cosa (creo recordar que era el art. 1113 o algo así del C.Civil)

en el caso del "contrato" de BDSM... realmente se podría decir que si alguien aceptó jugar dentro de determinados límites se tiene que "aguantar" sus consecuencias aunque éstas sean lesiones graves?????? habría algún juez que podría fallar así????

 

 

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Post enviado el jueves 29 de julio de 2010 a las 22:22:51

tu observación es muy perspicaz, hermana perra_samantha; bien por vos!!! quito el caso del famoso cartelito "habiendo escalera...", porque es tal como decís vos: nadie puede declararse a sí mismo inimputable de su propia negligencia (art. 1109 CCarg), ni de los daños que causan las cosas riesgosas de su propiedad o los empleados bajo su dependencia (art. 1113 CCarg). Pero el consenso y los límites establecidos entre Amo(a) y sumisa(o) es algo muy distinto. Ojo que no hablamos aquí del "contrato de esclavitud", que tantos esclavos bdsm hemos firmado. Estos contratos no tienen ningún peso legal, aunque sí pesan -y mucho- en nuestras mentes y corazones. De lo que hablamos aquí es del consenso en serio, real, por el que un(a) esclava(o) está de acuerdo con que su Amo(a) la marque a fuego, por ejemplo. Ese consenso es absolutamente legal, tan legal que sin ese consenso, marcarla a fuego sería un delito de lesiones por el que debe ir preso, mientras que habiendo consenso, es una práctica perfectamente legal, civilizada y hasta podría decirse amorosa. Efectivamente, hermana perra_samantha, el consenso entre Amo(a) y sumiso(a) (que incluye los límites), desde un punto de vista jurídico, es idéntico, a los consentimientos que te hacen firmar en casos como las cirugías estéticas, las actividades riesgosas y circunstancias similares. Al estar escrito se convierte en una prueba potencial de ese consenso. Ese consenso nunca excluye la negligencia: si el cirujano se equivoca y te daña, es responsable; si el bote de rafting se pincha y te ahogás, el dueño es responsable. Pero si no hubo negligencia y el cirujano (o botero) hizo lo que habíamos convenido, entonces no hay delito, ni -en principio- responsabilidad civil (aunque en este último caso las reglas son más laxas y es más complicado). Finalmente hay que tener en cuenta que el consenso de un(a) sumisa(a) para que su Amo(o) le cause daño, puede ser revocado en cualquier momento, del mismo modo que firmar el consentimiento para someterse a una cirugía estética, no te obliga a operarte si luego cambiás de opinión. ¡Qué interesante me resulta pensar estos aspectos jurídicos del bdsm! gracias hermana perra-samantha.

Editado 2 veces. Última modificación el 29/07/2010 a las 22:24 por CristianFate: pkño error
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Post enviado el viernes 30 de julio de 2010 a las 00:11:44

bueno... por lo menos ese par de años que me levanté temprano para ir a la facu no fue al "cuete"... jajjajjajjajjajjajaa

igual, ante algún daño a la integridad física o la vida de un sumis@ si  un Am@ esgrime el famoso "consenso" ante el juez penal no estoy muy segura que el juez le diga al sumis@ o su flia "bueno, el (o ella) había prestado consenso"

en el tema civil si bien no lo veo super posible, lo veo más probable (por eso de que en lo penal aunque el afectado no actúe, el Estado tiene que actuar igual)

bueno, no me pidan mucho más... porque mucho más no cursé... jajajajjajjjajjajjaja

sam

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Post enviado el viernes 30 de julio de 2010 a las 00:27:05

igual, ante algún daño a la integridad física o la vida de un sumis@ si  un Am@ esgrime el famoso "consenso" ante el juez penal no estoy muy segura que el juez le diga al sumis@ o su flia "bueno, el (o ella) había prestado consenso"

perra_samantha

hermana perra_samantha: ¿te fijaste el caso Meiwes de Alemania citado más arriba? Fue exactamente lo que los jueces le dijeron a la familia del sumiso muerto.

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Post enviado el viernes 30 de julio de 2010 a las 00:38:41

si eso ya se vio como snuff o_O

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Post enviado el viernes 30 de julio de 2010 a las 00:40:20

si, pero eso pasó en Alemania... aquí te parece que dirían lo mismo???????? mmmmm, permitime dudarlo...

 

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Post enviado el viernes 30 de julio de 2010 a las 02:07:28

El domingo justamente charlaba c un abogado del tema. En Muchos paises el estado toma como eximicion de culpas el previo consenso de las partes. Ejemplo en EEUU, dnd si alguien esta fajando a otro en la calle, los para un policia y ambos dicen somos Sadomasoquistas, el policia los deja en paz (no es taaaan asi, pero sirve d ejemplo)

Aca en nuestro pais, es diferente. No nos exime de culpa y cargo y encima puede actuar d oficio e investigar a las partes x violencia etc etc etc.

No soy un experto en la materia y mi opinion legal... esta d vacaciones, cuando vuelva le digo q lea y comente legalmente, jejeje

Xander{#emotions_dlg.razz} q igual cree q el aleman... termino preso

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Post enviado el viernes 30 de julio de 2010 a las 09:12:50

Me parece que estamos dejando de lado un costado importante del asunto: si vamos a poner el caso Meiwes de por medio, existe un factor psiquiátrico trascendente. El psiquiatra de Meiwes afirmó en autos que ni Brandes ni Meiwes quedaron en realidad satisfechos. El primero solo quería que le amputaran el pene, no morir. El segundo quería devorar a un ser humano, no asesinarlo. El desastre que se produjo provino de que ambos estaban los suficientemente mal de la cabeza como para llegar a esa trágica situación de compromiso que terminó tan mal: "Bueno, yo te corto el pene pero luego te como. Para comerte tengo que matarte. Ni cortarte el pene ni matarte era la idea, pero bueno, si no queda otra...".

Meiwes sigue afirmando desde su celda, que él solo mató a Brandes para satisfacer sus ansias de comer a una persona, que no sintió placer al matarlo.

Independientemente y para no ponerme muy OT, de cualquier modo, los accidentes graves pueden pasar y de hecho pasan —y de ellos se derivan responsabilidades criminales— pero, en manos de un Amo competente, cuidadoso y experimentado, deberían ser muy raros.

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Post enviado el viernes 30 de julio de 2010 a las 09:24:17

De todos los que dieron su opinion en este Thread... Cuantos son abogados o estudiantes de abogacia?... Lo pregunto sin sarcasmo ni nada... Solo para saber en que basan sus opiniones...

The brim of my hat hides the eye of a beast...
Vandal2211
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Tiene sumisos/as
Post enviado el viernes 30 de julio de 2010 a las 09:42:46

Diez años como empleado trabajando en accidentología. De abogado, nada. Administrador de grandes redes y periodista.

"Mientras las leyes sigan siendo lo que son hoy, les recomiendo discreción; pero la privacidad y el silencio nos permiten compensarnos por la cruel castidad que nos vemos obligados a mostrar en público" (Sade)
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